Nuevo régimen de promoción del empleo registrado
Se estableció un régimen de promoción del empleo registrado que permite incorporar trabajadores cuya relación laboral existiera con anterioridad al 5 de marzo de 2026 y no se encontrara registrada.
El objetivo principal es facilitar la regularización de relaciones laborales, reduciendo contingencias para los empleadores y promoviendo la formalización del empleo.
El Sector Público queda excluido del régimen.
Qué relaciones laborales pueden regularizarse
El régimen alcanza a relaciones laborales no registradas existentes con anterioridad a la fecha indicada.
También se incluyen aquellas relaciones laborales que hubieran sido constatadas mediante acta al empleador.
En los casos en que la relación se encontrara registrada, pero por un salario inferior al real, deberá declararse la diferencia salarial correspondiente mediante el Libro Sueldos Digital.
Beneficios de condonación
Para acceder al beneficio deberán presentarse las cargas sociales rectificativas correspondientes.
El régimen prevé distintos porcentajes de condonación según el tipo de contribuyente:
- Micro y Pequeñas Empresas / Entidades sin fines de lucro: hasta el 90%.
- Medianas Empresas: 80%.
- Resto de los empleadores: 70%.
La condonación alcanza conceptos vinculados al sistema previsional, obras sociales, fondo nacional de empleo y asignaciones familiares, entre otros.
Plazo de adhesión y formas de cancelación
La adhesión al régimen podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2026.
La deuda podrá cancelarse:
- En efectivo, con una quita del 50%.
- Mediante plan de pagos, con distintas condiciones según el tipo de contribuyente.
Los planes contemplan hasta 72 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas o entidades sin fines de lucro, hasta 48 cuotas para Medianas Empresas y hasta 36 cuotas para el resto de los empleadores.
La tasa de interés prevista es del 1%.
Incentivo a la formalización laboral
Además del régimen de regularización, se establece un incentivo para nuevas relaciones laborales generadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Este beneficio contempla una reducción del 85% en las contribuciones patronales durante 48 meses desde la fecha de alta.
Para acceder, los trabajadores incorporados deberán cumplir determinadas condiciones, como no haber tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, no haber trabajado en relación de dependencia en el sector privado durante los 6 meses previos al alta, haber estado inscriptos en monotributo o provenir del sector público.
Empleadores excluidos
No podrán ingresar al régimen los empleadores que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el período en que permanezcan en dicho registro.
Tampoco podrán acceder quienes hubieran incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio, como la sustitución de personal o la creación de nuevas figuras con el fin de obtener indebidamente la reducción.
Recomendación profesional
Las empresas que tengan situaciones laborales pendientes de regularización deberían analizar el impacto del régimen y evaluar si cumplen con las condiciones para acceder a los beneficios.
Una revisión preventiva permite reducir contingencias laborales, previsionales e impositivas, además de ordenar la situación documental de la empresa.
Este contenido es solo informativo y no constituye asesoramiento profesional.

